Sentencia N° 35 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de enero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00035, Exp. 2002-1063, 28/01/2004
Expediente2002-1063
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-01-27
DecisiónSe admite el recurso contencioso administrativo de nulidad; improcedente la acción de amparo constitucional.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Hernan José Rojas Pérez contra la Resolución del Ministro de la Defensa que lo pasó a situación de retiro. Se argumenta que el procedimiento administrativo sancionatorio no cumplió con los trámites establecidos, afectando el derecho a la defensa del recurrente. Sin embargo, se declara improcedente la acción de amparo constitucional solicitada de manera conjunta, al no encontrarse violaciones a derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto impugnado emanó del Ministro de la Defensa, y que el procedimiento administrativo sancionatorio se inició conforme a las disposiciones legales aplicables. Se argumenta que el recurrente no fue debidamente notificado, pero se concluye que sí existió notificación y que se respetaron los derechos de defensa. La Sala también analiza la validez de los reglamentos aplicados y determina que no se vulneraron principios de publicidad normativa ni de reserva legal. Finalmente, se establece que la acción de amparo no es procedente.

Dispositiva

1. SE ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Joaquín Fernando Chaffardet Ramos y Pedro Miguel Castillo Romero, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HERNAN JOSÉ ROJAS PÉREZ, contra la Resolución Nº DG-18.562, del 17 de octubre de 2002, dictada por el Ministro de la Defensa por la cual se acordó pasar a situación de retiro al recurrente. 2. IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional de carácter cautelar, solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo a que se refieren las presentes actuaciones.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalderecho a la defensaprocedimiento administrativoresoluciónMinisterio de la Defensasanción disciplinaria

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