Sentencia N° 35 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00035, Exp. 01-0506, 22/01/2002
Expediente01-0506
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Rosa Margarita Noriega de Guerra interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar contra su destitución como Juez Temporal. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la recurrente no estableció la relación de causalidad entre los hechos y los derechos constitucionales alegados. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos fundamentales y la celeridad en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La Sala al decidir un caso similar al de autos, declaró inadmisible un amparo cautelar, en los siguientes términos: “(...) si bien el amparo se perfila como la medida idónea para restablecer las presuntas violaciones constitucionales de la parte afectada con la actuación administrativa, resulta al mismo tiempo indiscutible, la obligación que tiene el accionante de establecer correspondencia entre las circunstancias de hecho planteadas y que, según su criterio, se ajustan al supuesto de derecho contemplado en la norma constitucional. A mayor abundamiento, esta Sala reitera el criterio sostenido en la sentencia indicada en el punto previo de este fallo, por el cual, dada la inmediatez y celeridad que se requiere para restituir un derecho de índole fundamental, constituye un elemento impostergable la determinación del fumus boni iuris, concretado en la presunción grave del buen derecho constitucional que se reclama, prescindiendo en todo caso, de la evaluación del periculum in mora, puesto que la sola verificación de la violación del derecho constitucional invocado, conduce a la convicción de que debe preservarse ipso facto la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ROSA MARGARITA NORIEGA DE GUERRA, contra la decisión de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, de fecha 20 de abril de 2001. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con recurso de nulidad interpuesto contra la decisión de fecha 20 de abril de 2001, emanada de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL.