La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de BFC Banco Fondo Común, C.A. en su apelación contra la Resolución Nro. DA/479/2009 del Alcalde del Municipio Valencia, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la empresa. La decisión se fundamentó en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se permitió a la contribuyente presentar pruebas en su defensa tras la admisión del recurso. La sentencia revoca la decisión de instancia y ordena reponer la causa al estado de admisión del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En virtud del contenido del acto administrativo impugnado dictado por la alcaldía del municipio Valencia, así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, el tribunal observa que en el caso concreto la controversia planteada se circunscribe determinar si los ingresos registrados por la contribuyente en las cuentas 512, 532, 534, 535 y 538 deben ser incluidas o no en la base imponible para efectos del impuesto sobre actividades económicas, eso sí, después de resolver varios puntos previos planteados por las partes. El período fiscalizado [se encuentra] comprendido entre el 1° de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2007[.] Violación al debido proceso en el procedimiento administrativo La contribuyente alegó que la administración tributaria municipal no abrió el lapso probatorio que le hubiese permitido presentar alegatos y promover pruebas y sin embargo se pronunció sobre el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo impugnado, violando el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución. El 03 de noviembre de 2008 la alcaldía (sic) del municipio (sic) Valencia emitió el acta fiscal N° AF/2008-585 y el auto de apertura N° AP/2008-585. Esta acta fue notificada a la contribuyente el 19 de noviembre de 2008 y esta (sic) tenía 15 días hábiles para interponer su escrito de descargos. El 27 de enero de 2009 la alcaldía (sic) dictó la resolución N° RL/2009-01-067 en la que impuso reparo fiscal a la contribuyente por bolívares fuertes (sic) ciento cuatro mil setecientos ochenta y seis con dieciséis céntimos (BsF. (sic) 104.786,16), notificada a la contribuyente el 18 de febrero de 2009. El 13 de marzo de 2009 la contribuyente ejerció recurso de reconsideración contra el acta fiscal (sic) N° RL/2009-01-067 conforme al artículo 85 numeral 1 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal. El 13 de marzo de 2009 los apoderados judiciales (sic) de la contribuyente interpusieron por ante la alcaldía del municipio Valencia recurso de reconsideración contra la resolución N° RL/2009-01-067. Este recurso de reconsideración fue decidido por la administración tributaria municipal con la resolución N° RRc/2009-04-017 del 29 de abril de 2009 notificada a la contribuyente el 13 de mayo de 2009. Contra esta decisión la contribuyente ejerció el 02 (sic) de junio de 2009 recurso jerárquico. La contribuyente tenía 8 días hábiles para consignar las pruebas que vencieron el 12 de junio de 2009, conforme al artículo 110 de la Ordenanza de Hacienda pública Municipal. La recurrente solicitó un pronunciamiento sobre la admisión del recurso con fechas 18 de agosto y 16 de octubre de 2009, ya vencido el plazo de ocho días para consignar las pruebas. Este artículo está redactado en los siguientes términos: (…omissis…) Es evidente que la contribuyente no necesitaba ningún auto de admisión para consignar las pruebas, y dejó transcurrir el lapso de 8 días hábiles para hacerlo, no teniendo ningún impedimento para hacerlo, razones por las cuales el juez necesariamente declara que no hubo violación al debido proceso y descarta este alegato de la recurrente. Así se decide.
Dispositiva
1.- Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por BFC Banco Fondo Común, C.A. contra la Resolución Nro. DA/479/2009. 2.- Se anula el acto administrativo recurrido. 3.- Se ordena reponer la causa al estado de admisión del recurso de apelación.
Palabras clave
Contencioso TributarioDerecho a la DefensaDebido ProcesoBFC Banco Fondo Común