Sentencia N° 349 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00349, Exp. 2017-0213, 22/06/2017
Expediente2017-0213
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-21
DecisiónDesistida Tácitamente

Resumen

La sentencia se refiere a la apelación interpuesta por el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad INDUSTRIAS UNICON, C.A. La Sala Político-Administrativa del TSJ determina que la apelación fue desistida tácitamente debido a la falta de fundamentación dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se confirma la firmeza del fallo apelado, que había declarado nula la resolución del Alcalde del Municipio y ordenado admitir el recurso jerárquico de la demandante.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, contra la sentencia definitiva Nro. 1197 del 13 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados en juicio de la sociedad mercantil Industrias Unicon, C.A., contra la Resolución Nro. DA-0122/2011 de fecha 4 de marzo de 2011, emanada del Municipio supra mencionado, nulo y sin efecto legal alguno el referido acto administrativo y se ordenó al Alcalde de dicha localidad admitir el recurso jerárquico ejercido por la empresa contribuyente. No obstante, previamente esta Máxima Instancia constató que en fecha 23 de mayo de 2017, la representación judicial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua presentó escrito de “Fundamentación de la Apelación”. Al respecto, este Alto Tribunal estima necesario verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia definitiva Nro. 1197 del 13 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio INDUSTRIA UNICON, C.A., ya identificada, contra la Resolución Nro. DA-0122/2011 del 4 de marzo de 2011, emanada del Alcalde del aludido ente local, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la demandante en fecha 8 de febrero de 2011, y confirmó la Resolución Interna Nro. DSHM-000645/2010, emitida por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del aludido ente local, confirmándose el reparo formulado a la parte accionante según Acta Fiscal Nro. A.F.00004/2010 del 20 de septiembre de 2010, en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole similar, Tasa de Aseo Domiciliario e Impuesto de Publicidad Comercial, para los períodos impositivos 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010; por la cantidad total de ciento setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y un bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 173.451,88). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

desistimiento tácitorecurso contencioso tributarioIndustrias UniconMunicipio José Félix Ribas

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