Sentencia N° 349 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00349, Exp. 2011-1246, 08/04/2015
Expediente2011-1246
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónORDENA la notificación de la sociedad mercantil GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C.A.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C.A. contra una decisión de la Comisión de Administración de Divisas. Se constató una inactividad procesal de más de tres años por parte de la apelante, lo que llevó a la Sala a requerir que se manifestara su interés en continuar con el proceso. La Sala destacó la importancia de la actividad procesal continua para la validez del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por la parte recurrente el 17 de mayo de 2011, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 2 del mismo mes y año, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto en fecha 19 de mayo de 2010, por los abogados Francisco FONTIVEROS CASANOVA y Álvaro GARRIDO LINGG, actuando como apoderados de la sociedad mercantil GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C.A., contra “la decisión identificada con los números y letras CAD-PRE-CJ-0166551, emitida en fecha 19 de noviembre de 2009 por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi)…”, ya referido. No obstante, de la revisión de las actas procesales se advierte que desde la última actuación realizada por la parte apelante el 15 de diciembre de 2011, oportunidad en la cual presentó escrito de fundamentación de la apelación (folio 549) hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (3) años sin que durante ese lapso hubiese realizado actuación alguna, lo cual denota una evidente inactividad procesal que motiva a que este Alto Tribunal estime necesario requerir la apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C.A., en el domicilio procesal fijado por sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se decida la presente apelación. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte recurrente informe su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

apelacióninactividad procesalinterés procesalnotificaciónacciónjurisdicción contencioso administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca