La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de nulidad interpuesto por Alimentos Heinz, C.A. contra un acto administrativo del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) que determinó diferencias a pagar por aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. La Sala declaró sin lugar el recurso, confirmando la decisión del tribunal inferior y anulando el acto impugnado. Se argumentó que la base de cálculo de los aportes es el salario integral y que el procedimiento seguido por el BANAVIH fue conforme a derecho.
Extracto de la motiva
En orden a lo anterior, corresponde a la Sala decidir el recurso de nulidad interpuesto por Alimentos Heinz, C.A., el cual se concreta a los siguientes alegatos: a) ausencia absoluta del procedimiento legalmente establecido; b) falta de motivación del acto impugnado; c) falso supuesto de derecho al determinar erradamente la base de cálculo de los aportes al fondo de ahorro obligatorio; d) improcedencia de los rendimientos; e) reintegro del monto pagado bajo protesto. Delimitada así la litis, pasa esta Máxima Instancia a decidir y al efecto observa: 1) Prescindencia del procedimiento legalmente establecido. Expuso la recurrente en su recurso de nulidad que el BANAVIH emitió el acto impugnado sin haber seguido el procedimiento de fiscalización y determinación previsto en la Sección Sexta, Capítulo III, Título IV del Código Orgánico Tributario vigente; que no tuvo oportunidad para exponer sus defensas en contra del reparo formulado por la Administración; que se le vulneró derechos esenciales reconocidos por la Constitución, tales como el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa. Respecto a las garantías de orden constitucional del derecho de defensa y al debido proceso, esta Sala ha precisado lo siguiente: “Ahora bien, en cuanto al contenido del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, (…), que éstos se encuentran contemplados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. El primero, esto es, el derecho a la defensa, debe ser considerado no sólo como la oportunidad para el ciudadano encausado o presunto infractor de hacer oír sus alegatos, sino el derecho de exigir al Estado el cumplimiento previo a la imposición de la sanción, de un conjunto de actos o procedimientos destinados a permitirle conocer con precisión los hechos que se le imputan y las disposiciones legales aplicables a los mismos, hacer oportunamente alegatos en su descargo, promover y evacuar pruebas., etc. Por su parte, el derecho a la tutela judicial efectiva ha sido definido por este órgano jurisdiccional como el que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, lo cual implica necesariamente el derecho al libre acceso, sin limitaciones ni cargas excesivas o irracionales, a la justicia que imparten los tribunales de la República, así como a obtener de ellos una tutela efectiva, situación que engloba además, el derecho a una protección cautelar o anticipada y a obtener, luego del proceso, una sentencia basada en derecho, y una decisión jurisdiccional efectiva, que sea plenamente ejecutable”. (Vid. sentencias Nros. 00293 y 01266 de fechas 14 de abril de 2010 y 9 de diciembre de 2010, casos: Miguel Ángel Martín Tortabú y David José Rondón Jaramillo, respectivamente). En atención al criterio con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la mencionada sentencia Nro. 1.771 del 28 de noviembre de 2011, en la que se estableció la incompatibilidad de la naturaleza de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) con el concepto de parafiscalidad y, por tanto, se consideraron los referidos aportes al margen de las normas del derecho tributario; esta Sala Político-Administrativa debe concluir que resulta inaplicable al caso bajo examen el procedimiento de fiscalización y determinación previsto en los artículos 177 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, a los efectos de establecerse el monto de los aportes que deben pagarse al citado Fondo, razón por la cual resulta improcedente la denuncia de omisión de procedimiento planteada por la recurrente. (Vid. sentencias números 01527 del 12 de diciembre de 2012, caso: ACBL de Venezuela C.A). Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) En atención al criterio vinculante de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la sentencia N° 1771 de fecha 28 de noviembre de 2011, la decisión N° 00962 publicada por esta Sala el 29 de abril de 2010, quedó sin efectos. 2) NULA la sentencia Nro. 0815 del 29 de abril de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 3) VÁLIDAS las actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 4) SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil ALIMENTOS HEINZ, C.A., contra el oficio Nro. 0061 de fecha 6 de febrero de 2009, emitido por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que determinó a cargo de la nombrada empresa la obligación de pagar la cantidad de trescientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 373.448,89), por diferencias no depositadas en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V.), y de ciento veintiún mil ciento trece bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 121.113,88), por concepto de rendimientos al no haber depositado los fondos en la oportunidad correspondiente, para un total de cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y dos bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 494.562,77); acto administrativo que queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
NulidadAportesFondo de Ahorro ObligatorioBANAVIHContencioso-Administrativo