La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de la Superintendencia de Bancos. La apelación fue interpuesta por Banesco Banco Universal C.A. tras la negativa de la medida cautelar solicitada en relación a una sanción impuesta por la Superintendencia. La Sala argumenta que la suspensión de efectos no es automática y requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, incluyendo la presentación de caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.
Extracto de la motiva
Efectuado el examen del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte recurrente, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra la sentencia Nº 2012-0050 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 9 de febrero de 2012, que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución N° 084.10 de fecha 10 de febrero de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario). En su escrito de fundamentación la parte apelante alega: 1. El desconocimiento por parte del a quo del régimen particular de suspensión de efectos de los actos de contenido sancionatorio consagrado en el artículo 234 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, pues dicho artículo, a su decir, prevé un régimen de suspensión automática de las sanciones, sin previa valoración de los requisitos atinentes a las medidas cautelares (fumus boni iuris y periculum in mora), siempre cuando la solicitud sea acompañada de la caución prevista en el señalado precepto; y 2. La no afectación del interés general por la suspensión que se solicita y que no es necesaria la valoración de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares. Plantea así la parte recurrente la existencia de un régimen especial previsto en el artículo 234 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario para la suspensión de efectos de actos que impongan sanciones pecuniarias dictados por el Superintendente o la Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario, conforme al cual la sola presentación de una caución o fianza para garantizar las resultas del juicio, implicaría la suspensión automática de la sanción que se recurre, sin que exista la necesidad de constatar la existencia de una presunción de buen derecho o del peligro de que la ejecución del fallo se torne ilusoria por el transcurso del tiempo necesario para la sustanciación del juicio.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada el 14 de mayo de 2012, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sentencia Nº 2012-0050 dictada el 9 de febrero de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos previa caución, del acto N° 084.10 dictado el 10 de febrero de 2010 por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), y en consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
suspensión de efectosmedida cautelarBanescoSuperintendencia de Bancos