Sentencia N° 349 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00349, Exp. 2010-1092, 24/03/2011
Expediente2010-1092
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-23
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por Carlos González Parrado, quien impugnó la Resolución N° 01-00-000289 del 27 de septiembre de 2010, emitida por el Contralor General de la República. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora necesarios para su otorgamiento. Se destacó que la intervención de la Contraloría se basó en la conducta del recurrente, quien había renunciado a su cargo y luego desconoció dicha renuncia, lo que generó irregularidades en el funcionamiento del órgano de control fiscal.

Extracto de la motiva

El recurrente alegó que el acto administrativo impugnado vulnera sus derechos y garantías constitucionales, solicitando la suspensión de sus efectos. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, ya que no se evidenció la existencia de un fumus boni iuris que justificara la protección cautelar. Se concluyó que la intervención de la Contraloría General de la República se ajustó a las atribuciones conferidas por la ley, desestimando así los alegatos de incompetencia y vulneración de derechos del recurrente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, solicitada por el abogado Carlos GONZÁLEZ PARRADO, actuando en su nombre, contra la Resolución N° 01-00-000289 del 27 de septiembre de 2010, emitida por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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