La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA contra una resolución del Ministerio de la Producción y el Comercio. La Sala observa que ha transcurrido un largo período sin manifestación de interés por parte de la accionante para continuar el proceso, lo que lleva a la Sala a ordenar la notificación de la parte actora para que manifieste su interés en culminar el proceso en un plazo de treinta días. En caso de no recibir respuesta, se declarará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento sobre el recurso de nulidad interpuesto, observa la Sala que en el caso concreto han transcurrido más de tres (3) años desde la última actuación de la accionante la cual se efectuó en fecha 9 de noviembre 2006, oportunidad en la que consignó escrito de informes, sin que conste en el expediente manifestación alguna que evidencie el interés de la parte actora de dar por terminado de forma definitiva el proceso. Ahora bien, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. (Vid sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio conforme al cual resulta improcedente declarar la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional N° 1.153 del 8 de junio de 2006.) Por tanto, de conformidad con el precedente antes referido y siendo que ha transcurrido un largo período desde la oportunidad en que se dijo “Vistos”, esta Sala ordena notificar a la parte recurrente en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, su interés en culminar este proceso, en acatamiento al criterio de la Sala Constitucional antes referido. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de continuar la presente causa, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 740 y 1.402 de fechas 8 de junio y 6 de noviembre de 2008, respectivamente).
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte actora en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en dar por concluida la causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguido el recurso de nulidad por pérdida sobrevenida de interés procesal. Publíquese y regístrese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.