La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Cliffs Drilling Company contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La apelante alegó nulidad de la sentencia por transgresión al derecho a la tutela judicial efectiva y celeridad procesal, argumentando que la reposición de la causa era innecesaria. Sin embargo, la Sala concluyó que la notificación de la Procuraduría General de la República era esencial para garantizar la defensa de los intereses del Estado en el proceso, lo que justificaba la decisión de reponer la causa al estado de practicar las notificaciones de ley.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, los alegatos expuestos en su contra por la sociedad mercantil Cliffs Drilling Company, así como las defensas hechas valer por la apoderada judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso bajo examen se contrae a resolver respecto de la supuesta nulidad que afecta a la sentencia apelada por transgredir el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a la celeridad procesal y a la justicia expedita sin dilaciones indebidas, así como en torno a los vicios de errónea interpretación y falsa aplicación de los artículos 26 del Código de Procedimiento Civil y 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en los que, a decir de la recurrente, incurre dicho fallo. Circunscrita así la litis, pasa la Sala a decidir de conformidad con la siguiente motivación: Denuncia la representación judicial de la apelante que la sentencia dictada por el Tribunal de la causa que repuso la causa al estado de que se practiquen “las Notificaciones de Ley, dejando sin efecto jurídico las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 16/07/2007, inclusive”, resulta viciada de nulidad absoluta, pues por una parte, transgrede el precepto contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inherente a la justicia expedita sin dilaciones ni reposiciones inútiles, mientras que por otra, incurre en una errónea interpretación y falsa aplicación de los artículos 26 del Código de Procedimiento Civil y 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pues a su entender, estando las partes a derecho, no era necesario volver a notificarlas de cada acto del procedimiento, conforme lo pautado en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, en este caso de la solicitud de constitución del Tribunal con asociados; siendo en consecuencia, que ordenar la reposición de la causa por tal circunstancia sólo representaría una tardanza injustificada del juicio que afecta su derecho a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil CLIFFS DRILLING COMPANY, Sucursal de Venezuela, contra el fallo dictado en fecha 31 de julio de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, el cual se CONFIRMA. Visto el vencimiento en la presente incidencia de la sociedad mercantil Cliffs Drilling Company, procede su condenatoria en costas procesales en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, según lo dispuesto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.