La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 950, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de M-I Drilling. La Sala determinó que la Administración Tributaria había revocado los actos administrativos impugnados, lo que llevó a la conclusión de que no había materia sobre la cual decidir en el recurso de apelación. En consecuencia, se declaró firme el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad acerca de las apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia No. 950 de fecha 12 de febrero de 2004, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente sociedad mercantil M-I Drilling Fluids De Venezuela C.A. (M-I Drilling) contra los actos administrativos de naturaleza tributaria contenidos en las Providencias Administrativas Nos. MH/SENIAT/GRTI-DR-99/230 y GRTICE-DR-99/226, emanadas de la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 29 de diciembre de 1999. Del análisis realizado a las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Alzada que la Administración Tributaria procedió a revocar el acto administrativo N° MH-SENIAT-GRTICE-DR-99/230 del 29 de diciembre de 1999, a través de la Providencia Administrativa signada con letras y números GCE-DR-ACDE/2006/247 de fecha 11 de octubre de 2006, la cual se transcribe a continuación: “Visto el memorando número GGSJ/GR/DRJAT/2006/4735-1 de fecha 29/09/2006, emitido por la Gerencia General de Servicios Jurídicos, mediante el cual informa que esa Gerencia se plegó a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, según sentencia N° 1178 de fecha 01 de octubre de 2002, en el caso de la contribuyente DOMINGUEZ & CIA, CARACAS, S.A., donde ese máximo tribunal, declaró que era procedente oponer la compensación de créditos fiscales líquidos y exigibles contra las porciones o dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales, para extinguir la obligación tributaria, y en tal sentido, solicita que esta Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital, revoque la Providencia Administrativa N° MH/SENIAT/GRTICE/DR/99/230, de fecha 29/12/1999, en la cual se declaró improcedente la compensación opuesta por la contribuyente M.I.DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con el número J-00260576-6, como medio de extinción de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima y duodécima porción de los dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales correspondientes al ejercicio fiscal del 01/01/95 al 31/12/9, por la cantidad de Siete Millones Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Veintiséis Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 7.086.426, 70). Esta Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital, en ejercicio de la potestad de autotutela prevista en el artículo 237 del Código Orgánico Tributario, relativo a la facultad de revocar en cualquier momento, en todo o en parte, los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, en concordancia con el numeral 18 del artículo 94 de la Resolución 32, sobre la Organización, Atribuciones y funciones del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 24 de marzo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.881 Extraordinario de fecha 29 de marzo de 1995, Revoca el acto administrativo contenido en el Providencia Administrativa número MH/SENIAT/GRTICE-DR-99/230, antes identificada, en la cual se declaró improcedente la compensación como medio de extinción de las obligaciones tributarias derivadas de los dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales y se devuelve el expediente a la División de Recaudación de esta Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, a objeto de proseguir el trámite administrativo pertinente.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 950, dictada el 12 de febrero de 2004, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.