La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas, en un caso de partición de comunidad entre la Junta de Beneficencia Pública del Estado Monagas y el FOGADE. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de esta Sala para conocer de acciones contra institutos autónomos cuando la cuantía excede los cinco millones de bolívares. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para la fijación de la oportunidad para la contestación de la demanda.
Extracto de la motiva
En el caso de autos el apoderado judicial de la JUNTA DE BENEFICIENCIA PÚBLICA DEL ESTADO MONAGAS, intentó una demanda por partición de comunidad contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). Ahora bien, el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad”. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, la demanda ha sido intentada contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto N° 540, del 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985; por lo que se considera satisfecho el primer requisito arriba señalado. En segundo término, se observa que la demanda fue estimada en doce mil millones de bolívares (Bs. 12.000.000.000,00), cantidad ésta que excede del límite mínimo de cinco millones de bolívares establecido por la norma. Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por partición de comunidad, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecho el tercer requisito; esto es, que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad. En conclusión, al comprobarse la existencia de las circunstancias previstas en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, debe aceptarse la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes, se fije la oportunidad para la contestación de la demanda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
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