La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide no aceptar la competencia para conocer el caso relacionado con la nulidad del proceso de reestructuración del Instituto Agrario Nacional, ya que considera que el conocimiento le correspondía al extinto Tribunal de la Carrera Administrativa. La decisión se basa en la naturaleza del acto administrativo impugnado y en la necesidad de preservar el derecho al juez natural y a la doble instancia.
Extracto de la motiva
El conocimiento de este caso ha sido declinado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por considerar que el artículo 266 de la Constitución atribuye expresamente a esta Sala la competencia para 'Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente'. Ahora bien, de la lectura del escrito que dio inicio al proceso cuyo conocimiento se declina ante esta Sala, se desprende que la pretensión principal de la recurrente va dirigida a obtener la nulidad del acto administrativo que puso fin a la relación de empleo público que mantenía con el Instituto querellado (aceptación de la presunta renuncia de la recurrente) todo lo cual estuvo fundamentado en el Proceso de Reestructuración del Instituto Agrario Nacional, acordado en el Decreto N° 2.362, de fecha 11 de junio de 1992, dictado por el Presidente de la República, del cual la parte actora también solicita su nulidad.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer el presente caso, ya que su conocimiento le correspondía al extinto Tribunal de la Carrera Administrativa. 2.- Se declara COMPETENTE para resolver el recurso de apelación ejercido por la parte querellante contra la sentencia dictada por el entonces Tribunal de la Carrera Administrativa el 22 de junio de 1998, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual se ORDENA remitir el expediente.
Palabras clave
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