Sentencia N° 3487 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03487, Exp. 1993-10132, 26/05/2005
Expediente1993-10132
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónLA PERENCIÓN

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia del 'Recurso de Carencia' interpuesto por Michel Brionne Gandon. Se constató que la causa había estado paralizada desde el 17 de marzo de 1994 hasta el 15 de marzo de 2005, sin que se hubieran realizado actos de procedimiento por las partes. La Sala determinó que había transcurrido el lapso de un año previsto en la ley, lo que llevó a declarar consumada la perención y extinguida la instancia del juicio.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la perención de la instancia advertida por el Juzgado de Sustanciación, del 'Recurso de Carencia' intentado por el ciudadano MICHEL BRIONNE GANDON, contra el auto que declara firme la Resolución 1060 de fecha 6 de abril de 1987, emanado de la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DE LA DIVISIÓN DE REGULACIÓN DEL ENTONCES MINISTERIO DE FOMENTO, y al respecto se observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas 'perenciones breves' para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se erige entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de las causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis. En el caso de autos, examinadas las actas procesales que componen el expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 17 de marzo de 1994 fecha en que se pasó el expediente, hasta el 15 de marzo de 2005, oportunidad en la cual el prenombrado Juzgado advirtió que la presente causa se encontraba paralizada y ordenó remitir el expediente a esta Sala, a los fines de decidir la perención, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN de la instancia del 'Recurso de Carencia' intentado por el ciudadano MICHEL BRIONNE GANDON, contra el auto que declara firme la Resolución 1060 de fecha 6 de abril de 1987, emanado de la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DE LA DIVISIÓN DE REGULACIÓN DEL ENTONCES MINISTERIO DE FOMENTO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónrecurso de carenciainstanciainactividad procesaladministración de justiciaresolucióndirección de inquilinato

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