La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ejecutivo del Estado Lara contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, tras considerar la jurisprudencia y el conflicto de competencia planteado anteriormente.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 36, de fecha 3 de abril de 1997, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos formulada por los recurrentes contra la Gobernación del Estado Lara; por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Manuel Borrego Boscán, actuando en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA (SITRASEEL), y de los ciudadanos MARCIAL JOSÉ ESCALONA, VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ, EDILUZ ELENA PIÑA, JUAN SABAS PERALTA, PEDRO JOSÉ GARRIDO, GLORIA ASEVEDO DE ESCALONA, MARÍA NICOLAZA ESCOBAR, CANDELARIA VIVAS, MARÍA CRISTINA URANGA DE CHÁVEZ, LINA GRISEP HERNÁNDEZ, ANCORA JOSEFINA JIMÉNEZ, NATIVIDAD DE JESÚS MANZANILLA PÉREZ, ADDA SILVIA CORDERO DE CASTELLANO, VICTALA DE LOS SANTOS ADJUNTA DE NEVES, JUDIT COROMOTO PÉREZ, LUIS ALBERTO PEROZO, OCTAVIA URBANO, NICANOR ANTONIO RODRÍGUEZ, MERCEDES DEL CARMEN SIVIRA, JULIO JOSÉ PERDOMO, DIDIA OSA VARGAS ARIAS, CARMEN NEGERA DE SILVA, ELVA ROSA SALAZAR DE MELÉNDEZ, JOSEFINA DEL VALLE ARROYO, TEOFILA RAMONA ARRIECHI, NORKIS ARCADIA SÁNCHEZ, RAMÓN ANDRÉS VARGAS, OLVEY MENDOZA, MARÍA MAGDALENA MAGUALO, ANA MARGARITA ROBERTI, ALIDA DOLORES ESCOBAR, JOSÉ ERNESTO VENEGAS SÁNCHEZ, ANA PASTORA RAMÍREZ DE MONTILLA y JUAN DE JESÚS JIMÉNEZ, “todos miembros activos del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ejecutivo del Estado Lara (SITRASEEL)”, contra la Providencia Administrativa Nº 36, de fecha 3 de abril de 1997, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por los prenombrados ciudadanos contra la Gobernación del Estado Lara, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.
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