Sentencia N° 3482 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03482, Exp. 2004-0771, 26/05/2005
Expediente2004-0771
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónCORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto junto con una acción de amparo constitucional. Se determinó que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer de la causa, dado que la providencia administrativa en cuestión fue emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. La Sala concluyó que no existe norma que atribuya a los tribunales laborales la competencia para conocer de tales actos administrativos, por lo que se reafirmó la competencia de los órganos contencioso administrativos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido, luego de haberse diferido el pronunciamiento por estar pendiente un conflicto de competencia ante la Sala Plena del Máximo Tribunal, con ocasión de los criterios divergentes entre esta Sala y la Sala Constitucional. Ahora bien, mediante decisión N° 09 del 5 de abril de 2005 (Caso: Universidad Nacional Abierta), la Sala Plena resolvió el conflicto suscitado entre las mencionadas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, indicando a tal efecto lo siguiente: “De allí, que al ser las providencias emanadas de las Inspectorías del trabajo, actos administrativos, una tesis que pretenda que el control judicial de tales actos corresponde a órganos que no forman parte de la jurisdicción contencioso administrativa “ordinaria”, sino de tribunales de la jurisdicción laboral (que en esos procesos actuarían como contencioso administrativos especiales), debe necesariamente apoyarse en una norma jurídica que expresamente establezca tal excepción al principio general, y en modo alguno cabe derivarse la misma de una norma que no existe en el presente caso. Por tanto debe concluir esta Sala Plena que, ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos contencioso administrativos competentes. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa de fecha 9 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Héctor Felipe Calderón Paredes, contra la sociedad mercantil supra identificada. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.

Palabras clave

competenciarecurso de nulidadacción de amparoactos administrativosInspectoría del Trabajojusticiajurisdicción contencioso administrativa

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