La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Se determinó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Filtrona Venezolana C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 66 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Autónomo Valencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, los cuales se declararon incompetentes para conocer el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de suspensión de efectos, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Filtrona Venezolana C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 66 de fecha 2 de octubre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo; por cuanto el último de los órganos jurisdiccionales señalados tiene atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, y al no existir un tribunal superior común a ambos juzgados, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, la COMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Rodolfo Perera Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FILTRONA VENEZOLANA C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 66 de fecha 2 de octubre de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por los ciudadanos Helton Quiñe, Juan Ulloa, José Luis Belisario, Eglides Chirinos, Danny Prado, Miguel Matute, Carlos Alexander Viloria Baptista y José Francisco Yépez Pérez, contra la mencionada empresa.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativoacción de amparosuspensión de efectosInspectoría del Trabajosalarios caídosFiltrona VenezolanaEstado Carabobo