Sentencia N° 3480 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03480, Exp. 2003-1249, 26/05/2005
Expediente2003-1249
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A. contra la Providencia Administrativa de la Inspectoría del Trabajo. Se determinó que el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo había declarado su incompetencia, lo que llevó a la Sala a asumir el conocimiento del caso. Finalmente, se resolvió que la competencia para conocer del recurso de apelación corresponde a la Corte de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente según el procedimiento de distribución de causas.

Extracto de la motiva

La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Se observa que el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo declaró su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A. contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala concluye que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los órganos contencioso administrativos competentes, y en consecuencia, se declara competente para conocer del recurso de apelación ejercido.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido corresponde a la CORTE DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO que resulte competente en virtud del procedimiento de distribución de causas. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso de apelaciónnulidadactos administrativosInspectoría del TrabajoTIDEWATER MARINE SERVICEjusticiaadministración

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