El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Municipio Caroní del Estado Bolívar contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2023/0703. La sentencia anula el acto administrativo impugnado, argumentando que la Administración Tributaria Municipal incurrió en vicios de procedimiento y falta de motivación al aplicar sanciones por incumplimiento de deberes formales que competen a la Administración Tributaria Nacional.
Se establece que la Administración Tributaria Municipal no tenía competencia para imponer sanciones relacionadas con el incumplimiento de normas de rango nacional, lo que constituye una violación del principio de legalidad tributaria. Además, se reconoce la tempestividad de la fundamentación de la apelación presentada por el Municipio Caroní, permitiendo así que el proceso continúe.
Finalmente, se ordena la notificación a las partes involucradas y se fijan plazos para la contestación de la apelación, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
El thema decidendum se circunscribe a dos aspectos: la validez de la implementación del procedimiento de determinación sobre base presuntiva que dio origen al Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº2023/0703 notificada en fecha 24 de Octubre de 2023, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaría adscrita a la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar, el cual lo plantea en dos alegatos: el Vicio del Falso Supuesto y el de Inmotivación y la legalidad de determinar Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales en un procedimiento de Fiscalización y Determinación. Corresponde a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana, evaluar el procedimiento ejecutado por la Administración Tributaria Municipal para la implementación del sistema de Determinación sobre Base Presuntiva, y cuyo principal justificativo tal como lo señala en la motiva de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2023/0703, se debe a: `… La determinación fiscal se realizó sobre base presunta tomando en consideración a los documentos contables y financieros no presentados por la contribuyente. En el caso de diferencias entre la información consignada se establecen procedimientos de análisis para explicar las mencionadas diferencias, las cuales podrán resultar en ajustes a la base imponible declarada por el contribuyente y subsecuentemente en un Reparo Fiscal del impuesto liquidado por este en su declaración. Es menester, citar y analizar la normativa contenida en la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar (ISAE), Clasificador de Actividades, publicada en Gaceta Municipal 130/2020 de fecha 09/09/2020, la cual señala en su artículo 61 lo siguiente: (…). La norma sugiere que la Administración Tributaria en el uso de sus facultades para el control fiscal, puede determinar la veracidad de la información contenida en las declaraciones y autoliquidaciones efectuadas por el sujeto pasivo, mediante dos sistemas: como regla general la determinación sobre base cierta, sobre la base de los elementos requeridos y suministrados por el contribuyente o mediante el uso de herramientas tecnológicas o jurídicas (información de terceros), que permita conocer de forma directa el quantum real del hecho imponible; es decir la base imponible; constituyente la regla general en materia de Fiscalización y Determinación. Establece la ordenanza in comento, que la implementación del sistema de determinación sobre base presuntiva, aplica cuando a la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní, se le imposibilitara la obtención de los elementos para determinar el quantum real de los ingresos brutos, debido a: (…). Se observa en la narrativa del acta de reparo, la presentación de elementos relacionados con Los medios de prueba de la cuenta ingreso, consignados en medio magnético, y están identificados en el ítem 12 del Acta de Recepción N° 473/2022; las facturas de ventas, soporte principal de la actividad económica habitual de la contribuyente, de cuyo resumen se han de efectuar los asientos contables, estados financieros, y por supuesto constituyen la prueba de las cantidades declaradas como bases imponibles en las Declaraciones de Ingresos Brutos. En el expediente administrativo incorporado al proceso por la Administración Tributaria Municipal, no se observan las pruebas de auditoría de obligatorio cumplimiento en un procedimiento de examen de la cuenta, el cual comprende la actividad de Fiscalización, notándose en la narrativa tanto del Acto Administrativo de trámite (Acta de Reparo N° 420/2022) como en el Acto Administrativo definitivo (Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2023/0703) una actividad propia de un procedimiento de `Verificación de Deberes Formales´, limitándose a enunciar la situación formal (completa e incompleta) de cada uno de los recaudos consignados por la contribuyente como respuesta al Acta de Requerimiento N° 473/2022, sin observarse una actividad investigativa como lo exige la Fiscalización (auditoría fiscal), y ello se refleja en las denominadas pruebas de auditoría tal como lo exige Federación Venezolana de Contadores y las NIFF dentro de los procedimientos iníciales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas y cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario. En consecuencia: PRIMERO: Queda Nulo el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2023/0703 notificado en fecha 24 de octubre de 2023, y el contenido del Acta de Reparo N° 420/2022. SEGUNDO: Se EXIME de la condenatoria en costas a la Administración Tributaria Municipal.
Palabras clave
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