Sentencia N° 348 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00348, Exp. 2025-0112, 16/05/2025
Expediente2025-0112
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de divorcio por desafecto presentada por Rubén Adolfo Sánchez Peinado contra Mónica Alexandra Sol Rodríguez. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Décimo Quinto, que había declarado la falta de jurisdicción respecto a la administración pública, argumentando que la hija de las partes reside en Estados Unidos, lo que implica que la jurisdicción corresponde a los tribunales de ese país. La sentencia se basa en el interés superior del niño y en la normativa de Derecho Internacional Privado.

Extracto de la motiva

Hechas las precisiones anteriores, es claro para esta Máxima Instancia, que el presente caso trata de una demanda con elementos de extranjería relevantes que supone la aplicación de normas de Derecho Internacional Privado, la cual imponen al sentenciador su análisis a la luz de esta rama del derecho, a fin de determinar en primer término, el marco legal regulatorio, para luego en un segundo tiempo, mediante el análisis de los hechos, determinar si el Poder Judicial tiene o no jurisdicción para conocer el fondo del asunto solicitado. Así, tenemos en cuanto al marco legal regulatorio, que el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, preceptúa en cuanto a las fuentes a seguir en esta especial materia, lo siguiente: “(…) Artículo 1º. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado.”

Dispositiva

1.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de divorcio por desafecto, intentada por el ciudadano RUBÉN ADOLFO SÁNCHEZ PEINADO, ni el establecimiento de instituciones familiares, interpuesta por la ciudadana MÓNICA ALEXANDRA SOL RODRÍGUEZ, ya identificados. 2.- SE CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, la sentencia de fecha 14 de febrero de 2025, dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Palabras clave

divorciojurisdiccióninterés superior del niño

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