TSJ/SPA, Sent. N° 00348, Exp. 2023-0043, 27/04/2023
Expediente2023-0043
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-04-27
DecisiónParcialmente Con Lugar
Extracto de la motiva
Examinados los argumentos de las partes, este Tribunal Superior aprecia que la controversia en el presente asunto, queda circunscrita a determinar la procedencia de las siguientes denuncias: i) errónea interpretación y falta de aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, en cuanto al concurso real de infracciones, de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria mediante la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2015/3045 de fecha 21 de agosto de 2015, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y ii) errónea interpretación del Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así delimitada la litis, pasa el Tribunal a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes: Con relación a la denuncia sobre la errónea interpretación y falta de aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario (2001), ,[aplicable, ratione temporis], según el cual, la sociedad recurrente alega que la Administración Tributaria omitió aplicar las reglas de concurrencia, por lo cual solicita se realice un nuevo cálculo de las sanciones, aplicando la concurrencia de infracciones prevista en el mencionado artículo 81, es decir, que se le imponga la mayor de las sanciones en su totalidad (agosto de 2009, por la cantidad de 1.020,3 UT), y sumar el monto de cada una de las restantes sanciones, reducidas a la mitad. Sobre este particular, relativo a la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario (2001), aplicable a los períodos investigados en el presente caso, esta Juzgadora considera necesario transcribir el contenido de la mencionada norma a los fines de solventar la denuncia: (...) En este sentido, quien aquí decide aprecia de los autos, específicamente del contenido de la Resolución impugnada, que en el presente caso la Administración Tributaria no aplicó las reglas de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario (2001), por lo que cometió un error al no tomar en consideración las reglas de concurrencia de infracciones para el cálculo de las sanciones de multa impuestas, vale decir, debía aplicar la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones, lo cual no hizo. Por lo tanto, siendo que este Tribunal apreció que en el caso concreto la Administración Tributaria incurrió en un error al no aplicar la concurrencia de infracciones, en consecuencia, ordena a la Administración Tributaria ajuste el cálculo de las sanciones impuestas a la recurrente aplicando las reglas de concurrencia, esto es, aplicando la sanción correspondiente al ilícito más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones, considerando este Tribunal, que la sanción más grave correspondiente al presente caso, es la determinada para el mes de agosto de 2009, por la cantidad de 1.020,30 Unidades Tributarias, a la cual deben adicionarse los montos de las multas impuestas para los otros períodos sancionados, en su valor medio; por lo tanto, se declara procedente esta denuncia de la recurrente. Así se declara. En consecuencia, este Tribunal ordena a la Administración Tributaria a efectuar un nuevo cálculo de las sanciones, en lo que respecta a la aplicación de las reglas de concurrencia previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario (2001), según los términos expuestos. Se declara.