La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Miranda, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de abuso de derecho relacionado con arrendamientos. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta por Mauricio Mijares Palacio, actuando como Presidente de la empresa Electro Auto Mijares, C.A., contra Inversiones Alaututu, C.A.
Extracto de la motiva
De acuerdo con las normas parcialmente transcritas, la competencia para conocer de todos los aspectos que involucran la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial, corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), rectoría que deberá ser desarrollada en conjunto por ambos entes a partir de las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y de los reglamentos que se dictaren en ejecución del mismo.
Dispositiva
Se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada el 22 de abril de 2022 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.