Sentencia N° 348 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00348, Exp. 1967-1844, 08/12/2021
Expediente1967-1844
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoExpropiacion
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónORDENA

Resumen

La sentencia se refiere a la solicitud de expropiación de un terreno denominado fundo 'El Caimán', presentada por el Procurador General de la República. Se detalla el proceso judicial que incluye la ocupación previa del inmueble y la participación de las ciudadanas Rosalbina Romero de Caruso e Isabel María Caruso Romero de Ortega, quienes impugnaron el proceso de expropiación. La Sala Político-Administrativa ordena la notificación a las partes involucradas para que manifiesten su interés en la homologación de la transacción.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, se advierte que desde la última actuación de la requirente (9 de agosto de 1979), hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuarenta y dos (42) años, sin que las solicitantes hubiesen realizado otro acto de procedimiento que demostrase su interés en la continuación de la presente causa. Con relación a la pérdida del interés procesal, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, estableció que la misma puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”. Por tal motivo, este Alto Tribunal en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, estima necesario ordenar: i) La notificación de las ciudadanas Rosalbina Romero de Caruso e Isabel María Caruso Romero de Ortega, la cual deberá efectuarse en el domicilio indicado por su representación judicial, concediéndole un lapso de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que manifieste su interés en que homologue la transacción citada ut supra. ii) La notificación a la Procuraduría General de la República, a los fines de solicitarle que en un lapso de diez (10) días de despacho, contado a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si fueron cumplidas las pretensiones de autos y resultas del asunto, en caso afirmativo, remitir la prueba del cumplimiento. Finalmente, es necesario para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

ORDENA: 1.- La notificación de las ciudadanas ROSALBINA ROMERO DE CARUSO e ISABEL MARÍA CARUSO ROMERO DE ORTEGA, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación, estas manifiesten su interés respecto a la homologación de la transacción suscrita y autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo el 7 de mayo de 1974, celebrado con el apoderado general de la Sucesión Manzano. 2.- La notificación a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de solicitarle que en un lapso de diez (10) días de despacho, contado a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Máxima Instancia si fueron cumplidas las pretensiones de autos y resultas del asunto, en caso afirmativo, remitir la prueba del cumplimiento.

Palabras clave

expropiacióninterés procesalnotificacionestutela judicialtecnologíaconstitución

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