La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convenimiento presentada por la parte demandada en el marco de una demanda por cumplimiento de contrato. Se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República para que emita su opinión sobre el convenimiento, dado que la decisión podría afectar los derechos patrimoniales del Estado. La Sala estableció un lapso de diez días para la notificación y advirtió sobre las sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
(…) Como puede advertirse, de la relación de la causa antes descrita, existen divergencias en cuanto a la forma (moneda) en que se debe perfeccionar la figura del convenimiento, por lo que esta Sala considera necesario, antes de dictar el pronunciamiento correspondiente, ordenar la notificación de la Procuraduría General de la República a fin de que exponga su opinión sobre el convenimiento presentado en el asunto de autos, por cuanto la decisión que dimane de esta Máxima Instancia pudiera afectar directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses de las partes involucradas en el presente proceso. En este sentido, es importante resaltar que el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora establece que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora tiene la facultad de supervisar y regular las actividades de las entidades aseguradoras, lo que incluye la determinación de los bienes sobre los cuales se practicará la medida de embargo. Por lo tanto, la intervención de la Superintendencia es fundamental para garantizar que se cumplan los procedimientos establecidos y se protejan los derechos de las partes. Asimismo, se debe considerar que la Ley Contra la Corrupción, en su artículo 53, establece sanciones para aquellos que se nieguen a cumplir con sus obligaciones, lo que refuerza la necesidad de que la parte demandada cumpla con el pago de la obligación demandada. En consecuencia, esta Sala se encuentra en la obligación de asegurar que se respeten los derechos de la parte demandante y se tomen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como para prevenir cualquier acto que pueda constituir una violación a la ley. Por lo tanto, se ordena la remisión de la información solicitada a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y se espera su pronunciamiento sobre el particular, a fin de poder continuar con el proceso de manera adecuada y conforme a derecho.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que emita opinión sobre el convenimiento efectuado por la representación judicial de la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., en el marco de la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM).
Palabras clave
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