Sentencia N° 348 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00348, Exp. 2013-1125, 05/04/2016
Expediente2013-1125
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para Industrias y Comercio. La decisión se fundamenta en la competencia del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) para sancionar a la aseguradora por incumplimiento de las condiciones de la póliza de seguros. La Sala consideró que no hubo violación al debido proceso ni al derecho a la defensa, y que la sanción impuesta fue proporcional y ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

Respecto al vicio de incompetencia, ha precisado la Sala que se configura cuando la autoridad administrativa dicta un acto para el cual no estaba legalmente autorizada, por lo que debe quedar precisado, de manera clara y evidente, que su actuación infringió el orden de asignación y distribución de las competencias o poderes jurídicos de actuación de los órganos públicos administrativos, consagrado en el ordenamiento jurídico. La competencia le confiere a la autoridad administrativa la facultad para dictar un acto para el cual está legalmente autorizada y debe ser expresa, por lo que sólo en los casos de incompetencia manifiesta los actos administrativos estarían viciados de nulidad absoluta. Tan [...FINAL...] se de las consideraciones antes señaladas, esta Sala declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En consecuencia, queda firme la Providencia Administrativa Nro. 115-2012 de fecha 11 de diciembre de 2012, emitida por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, hoy Ministro del Poder Popular para Industrias y Comercio, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente el 16 de enero de 2013 contra la Providencia Administrativa Nro. 115-2012 de fecha 27 de diciembre de 2012, emitida por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). 2.- En consecuencia, queda FIRME la Providencia Administrativa impugnada.

Palabras clave

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