La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda presentada por varias empresas contra C.V.G. VENALUM, debido a la falta de representación de una de las demandantes en la audiencia preliminar. Se establece que, al tratarse de un litisconsorcio necesario activo, todas las partes deben estar debidamente representadas para que la demanda proceda. La ausencia de la Corporación ANF, S.A. en la audiencia preliminar llevó a la conclusión de que la acción debía ser desestimada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre la falta de representación del abogado de las demandantes y los demás alegatos formulados por la accionada. Entiende la Sala que lo planteado por la parte demandada se resume en lo siguiente: 1) Que el abogado Hermágoras AGUIR RODRÍGUEZ no representa a la totalidad de las demandantes, 2) Que debido a la inasistencia del resto de las accionantes a la audiencia preliminar debe ser declarado el desistimiento de la acción incoada por ellas, 3) Que por tratarse de un litisconsorcio necesario activo al no estar representadas en este juicio todas las actoras debe declararse inadmisible la demanda conforme al criterio de esta Sala expuesto en las sentencias citadas por la accionada.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO SUBSANADA la falta de representación del abogado de las accionantes. 2.- INADMISIBLE la demanda incoada por las empresas: 1) ALEACIONES NO FERROSAS, S.A., 2) INVERSIONES ALFAMIN, C.A., 3) CORPORACIÓN ANF, S.A., 4) INVERSIONES 5182, C.A., 5) CORPORACIÓN ALIADA, C.A., 6) INVERSIONES AL FE, C.A. 7) INVERSIONES ALTI 1, C.A., e 8) INVERSIONES GUADELVA, C.A., contra la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM).