Sentencia N° 348 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00348, Exp. 2009-0823, 24/03/2011
Expediente2009-0823
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SOCIETÉ DE CONSEILS DE RECHERCHES ET D’APPLICATIONS SCIENTIFIQUES (S.C.R.A.S.) contra el acto administrativo tácito denegatorio del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. La decisión se basa en que la recurrente dejó transcurrir el lapso de seis meses para interponer el recurso, contados a partir del vencimiento del plazo de noventa días que tenía la administración para decidir el recurso jerárquico. La Sala resalta que el silencio administrativo no exime a la administración de su deber de dictar una decisión expresa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre el recurso de nulidad ejercido contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del MINISTERIO DE FOMENTO, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico incoado por la sociedad mercantil SOCIETÉ DE CONSEILS DE RECHERCHES ET D’APPLICATIONS SCIENTIFIQUES (S.C.R.A.S.) en fecha 20 de mayo de 1996 y “ratificado el 25 de noviembre de 2008”, contra la Resolución N° 002387 de fecha 1° de abril de 1996, dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 400 del fecha 26 de abril de ese mismo año, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la “Resolución N° 218 del 25 de febrero de 1994, publicada en la página 526 del Boletín de la Propiedad Industrial N° 380, de fecha 18 de marzo de 1994, que negó otorgar [la solicitud] de registro N° 7646-90 de la” marca “SMECTA”, clase N° 06 que distingue productos farmacéuticos. Del recurso de autos se observa que en la oportunidad de presentar sus informes escritos la representante judicial de la Procuraduría General de la República solicitó como punto previo, que fuese declarada inadmisible la pretensión recursiva. En tal sentido, a los fines de dilucidar lo esgrimido por la representante de la República esta Sala observa: De la revisión de las actas procesales se constata que el Registro de la Propiedad Industrial, adscrito al entonces Ministerio de Fomento, hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio, mediante Resolución N° 218 de fecha 25 de febrero de 1994, negó la solitud de registro N° 7646-90 de la marca “SMECTA”, clase N° 06 que distingue productos farmacéuticos, por considerar que era “idéntico” al registro preexistente N° F-98421 del 23 de noviembre de 1981, clase 06 de la marca “SMECTA” autorizado previamente a la empresa “BEQUIM, C.A.”. Contra la referida resolución la sociedad mercantil SOCIETÉ DE CONSEILS DE RECHERCHES ET D’APPLICATIONS SCIENTIFIQUES (S.C.R.A.S.) en fecha 8 de abril de 1994 ejerció el recurso de reconsideración, el cual fue declarado sin lugar en virtud de la Resolución N° 002387 del 1° de abril de 1996 dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil SOCIETÉ DE CONSEILS DE RECHERCHES ET D’APPLICATIONS SCIENTIFIQUES (S.C.R.A.S.) contra el acto administrativo tácito denegatorio producto del silencio administrativo del MINISTERIO DE FOMENTO, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 20 de mayo de 1996 y “ratificado el 25 de noviembre de 2008”, contra la Resolución N° 002387 de fecha 1° de abril de 1996, dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial y publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 400 del 26 de abril de ese mismo año. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 2 de diciembre de 2009.

Palabras clave

silencio administrativorecurso de nulidadacto administrativoSOCIETÉ DE CONSEILS DE RECHERCHES ET D’APPLICATIONS SCIENTIFIQUESMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO

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