La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar el recurso de nulidad presentado por varias sociedades mercantiles. La Corte consideró que la falta de notificación a las empresas afectadas violó el debido proceso, lo que llevó a anular la decisión recurrida y reponer la causa al estado de admisión para su sustanciación adecuada. La sentencia destaca la importancia de seguir los procedimientos correctos en la administración pública y la necesidad de garantizar el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir, considera esta Corte necesario pronunciarse, previamente, sobre algunos aspectos vinculados con la celebración de contratos por parte de la Administración Pública venezolana. El Estado contemporáneo ha incursionado en la creación de nuevas figuras que con finalidades públicas, con formas jurídicas propias de derecho privado, las cuales poseen un régimen predominantemente de derecho privado, el cual se encuentra atemperado por normas aplicables a los Entes Públicos, en la búsqueda de las satisfacciones de las necesidades colectivas, y el logro de mayor eficiencia en la planeación, ejecución, coordinación y control de sus políticas públicas. En ese orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que el manejo estratégico y operativo de la Inducstria Petrolera de nuestro País, se encuentre en manos de la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., disponiendo en su artículo 303 lo siguiente: ‘Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando la de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A’. La previsión constitucional anteriormente transcrita, evidencia la naturaleza pública de la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., vista como el vértice de un conjunto de empresas sistematizadas jerárquicamente y que comportan la cualidad de Empresa del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, con el fin de agilizar el manejo de la Industria Petrolera venezolana.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra el fallo N° 2003-2565 del 7 de agosto de 2003, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ANULA la decisión recurrida y se REPONE la causa al estado de admisión, para cuya sustanciación el a-quo deberá conceder a la parte actora un lapso de diez (10) días de despacho a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
recurso de apelaciónnulidadcontratos administrativosdebido procesoPetróleos de Venezuela