Sentencia N° 348 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00348, Exp. 2005-5713, 01/03/2007
Expediente2005-5713
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Instalaciones Eléctricas Lanyol, S.R.L. La Sala concluyó que la apelación no fue fundamentada dentro del lapso legal, lo que llevó a declarar desistida la apelación y a mantener firme la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal contra la sentencia definitiva N° 004/2005 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de enero de 2005, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representante judicial de la contribuyente Instalaciones Eléctricas Lanyol, S.R.L. el 30 de julio de 2003 contra la Resolución N° RCA/DFTD/2002-05781 de fecha 1° de octubre de 2002, las Resoluciones Nos. 21802 hasta la 21825 y 21827 del 27 de enero de 2003, la Resolución N° 21826 de fecha 1° de noviembre de 2002 y la Resolución Nº 21828 del 7 de noviembre de 2002, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En orden a lo anterior, pasa esta Alzada a decidir la apelación incoada por la representación fiscal, a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. En observancia a la norma parcialmente transcrita, y ante la ausencia de fundamentación por parte de la representación fiscal apelante, esta Sala en auto de fecha 15 de febrero de 2006 dejó constancia que desde el día en que comenzó la relación de la causa exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 21 de diciembre de 2005, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 10, 11, 12, 17, 18, 19, 24, 25, 31 de enero; 01, 02, 07, 08, 09 y 14 de febrero todos del año 2006.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 004/2005 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de enero de 2005. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioapelaciónsanciones tributariasdeberes formalesdefensaCódigo Orgánico Tributarioresoluciones administrativas

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