La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carlos Morales Orta contra una resolución de la Oficina de Inquilinato. La Sala determinó que el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda es el competente para conocer del recurso, basándose en los artículos 77 y 78 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establecen la competencia de los Juzgados de Municipio para conocer de estos casos. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que delimita la competencia en materia inquilinaria.
Extracto de la motiva
En consecuencia, visto que en el presente caso se impugnó un acto dictado por la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, mediante el cual se declaró la perención administrativa del procedimiento de derecho de preferencia intentado por el ciudadano Carlos Morales Orta de un inmueble ubicado en la Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial El Pórtico, calle 1, casa N° 01-14 en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, esta Sala declara que corresponde al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del conflicto de competencia planteada. 2.- Que corresponde al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano CARLOS MORALES ORTA, contra la Resolución S/N, de fecha 18 de mayo de 2001, dictada por OFICINA DE INQUILINATO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al prenombrado Tribunal y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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