La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos tribunales del Estado Bolívar, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por JOSÉ NOEL VELÁSQUEZ AGUANES. La Sala aceptó su competencia para conocer del caso, fundamentándose en la normativa aplicable y en decisiones previas del Tribunal Supremo que establecen la competencia de los tribunales contencioso-administrativos para conocer de recursos de nulidad contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo.
La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, que otorgan a esta Sala la facultad de resolver conflictos de competencia. Se concluyó que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar es el competente para conocer del fondo del recurso de nulidad interpuesto.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al mencionado Juzgado para su conocimiento y decisión, reafirmando la importancia de la correcta asignación de competencias en el ámbito judicial.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, para conocer del recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa de fecha 27 de enero de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR, intentado por el ciudadano JOSÉ NOEL VELÁSQUEZ AGUANES, antes identificado, en su carácter de Director Principal de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO “SIMÓN RODRÍGUEZ y que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana YULEIDI JOSEFINA MARAIMA, también identificada, contra la referida Asociación Civil. Visto que no existe otro tribunal superior y común a los tribunales involucrados en el orden jerárquico y que uno de ellos es un tribunal de lo contencioso administrativo y que en el caso de autos se solicita la nulidad contra un acto administrativo emanado del Ministerio del Trabajo por órgano de la Inspectoría del Trabajo, esta Sala se declara competente en el conocimiento del conflicto competencial planteado actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa.
Dispositiva
PRIMERO: Que ACEPTA LA COMPETENCIA en el conocimiento del conflicto negativo competencial planteado. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ NOEL VELÁSQUEZ AGUANES, antes identificado, en su carácter de Director Principal de la UNIDAD EDUCATIVA LICEO “SIMÓN RODRÍGUEZ, contra la Providencia Administrativa de fecha 27 de enero de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana YULEIDI JOSEFINA MARAIMA, también identificada, contra la referida Asociación Civil, corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.
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