La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, basándose en criterios establecidos por la Sala Plena del Tribunal.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 08-04 de fecha 13 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, mediante la cual se ordena a la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO C.A., ya identificada, el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana Yibel José Azuaje, también identificada, por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del presente caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda de acuerdo al sistema de distribución establecido. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados Carmen Luisa Martínez Marín y Reynaldo Martínez Díaz, ya identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO C.A., también identificada, contra la Providencia Administrativa Nº 08-04 de fecha 13 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, se encuentra atribuida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda de acuerdo al sistema de distribución establecido. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (U.R.D.D.), a los fines que realice la distribución correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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