Sentencia N° 347 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00347, Exp. 2023-0237, 16/05/2025
Expediente2023-0237
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, dictó la sentencia número 00647, declarando parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Quesera y Bodegón La Molienda, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del Fisco Nacional. La decisión confirma la resolución administrativa, pero anula las sanciones de multa impuestas, ordenando la emisión de nuevas planillas de liquidación actualizadas al momento del pago. Se destaca que no procede la condenatoria en costas procesales.

Extracto de la motiva

Revisado como ha sido la presente causa y en virtud de los alegatos y defensas expuestas por las partes, observa esta juzgadora que la controversia en el caso de autos, queda circunscrita a resolver: Primero: Violación del debido proceso, las multas expresadas en el equivalente al tipo de cambio oficial de la moneda mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela, arguye que en el acta de reparo de fecha 27-08-2020, no identifica la moneda extranjera referencial tomada para la fecha de providencia, la División de Sumario Administrativo está obligada a verificar los hechos y derechos y actuar bajo el principio de la verdad material así corno ejercer la potestad de autotutela y anular el reparo, el reparo aplica sanciones que tipifican la conducta e indica la cuantía de las sanción pero no los elementos cuantificadores de las mismas como son: A) La moneda de mayor valor extranjera cotizada, B) La fecha o momento cierto para tomar dicha moneda, C) El valor referencial de la moneda extranjera para los cálculos, esta conducta viola garantía del debido proceso. Señala además que la División de Sumario Administrativo excede su potestad de convalidación, en el presente caso, no es posible alterar el contenido del acta de reparo por la vía de esta potestad por cuanto la misma crea derechos subjetivos al contribuyente, violentando la garantía del debido proceso, lo cual hace nula al no aplicar la unidad de sanción ration temporis, situación que debió advertir a la División de Sumario Administrativo y decidir la nulidad absoluta de la actuación fiscal, y no conformarse con ratificar la misma, concluyendo que para la fecha de la emisión de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo el día 14-10-2021 el valor publicado del euro fue de Bs.4.81925 y no el expresado de Bs.4.84016018, lo cual coadyuva a ratificar lo anteriormente dicho. De igual forma manifiesta en el escrito de reforma que para la fecha de la providencia administrativa el BCV estableció como tipo de cambio el euro con un valor de Bs.230.978,59 producto de las operaciones cambiarias, según lo establecido en el artículo 89 del Convenio Cambiario Nro. 1 Parágrafo Primero y el artículo 3 de la Resolución 19-05-01, publicado al final de la jornada, arguyendo que este valor no fue expresado en el acta de reparo y que no coinciden con los cálculos realizados en la misma. El acta de reparo no determina y no sanciona de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Tributario no sanciona: …Omissis… Es la Resolución Culminatoria de Sumario, la que debe calcular las sanciones, si bien es cierto que el procedimiento de fiscalización ha sido adaptado para sancionar los ilícitos materiales proveniente de la falta de enteramiento de retenciones, extemporaneidad y omisión, no es menos cierto que el acta de reparo debe levantar solo los hechos y los montos solo a los efectos de aceptación o allanamiento, que es ese anexo único estimado. La división de sumario administrativo debe revisar el acto, como procedimiento de segundo grado, es quien determina si procede o no la sanción y aplica la sanción pecuniaria correspondiente todo de conformidad al artículo 201 del Código Orgánico Tributario y ordena emitir las planillas. Así mismo, en vez de ratificar el acta de reparo podía modificaría y ajustaría a derecho, pues es esta la función del Sumario administrativo, y no solamente convalidar, y ratificar actas de reparo. Por último, ese anexo único es estimado, solamente a los fines de presentar la posible sanción en caso de allanamiento. Por lo que al ser variable la unidad de cálculo, es decir, la moneda de mayor valor esta solo es determinante al momento de emitir las sanciones definitivas. Segundo: Menciona la violación al artículo 82 del Código Orgánico Tributario, que la tabla de sanciones no discrimina los períodos regidos por el COT anterior para sus sanciones y no es un error material por cálculo convalidable, es violación de derechos constitucionales que hace la actuación nula no convalidable.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, ejercido por el ciudadano JOSE ALEXANDER MOLINA RAMIREZ. 2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN la Resolución Administrativo Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2021/00260/167/031. 3.- SE ANULAN las planillas de liquidación emitidas. 4.- SE ORDENA la emisión de nuevas planillas de liquidación.

Palabras clave

Contencioso TributarioFisco NacionalQuesera y Bodegón La MoliendaSanciones Administrativas

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