La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00810, corrige de oficio un error material en la parte dispositiva de la sentencia publicada el 21 de septiembre de 2023, relacionada con un recurso contencioso tributario y un amparo constitucional cautelar. Se establece que la remisión del expediente al tribunal de origen es lo correcto, en lugar de la devolución de la copia certificada del expediente. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la estabilidad del juicio y el derecho al debido proceso.
Extracto de la motiva
Con fundamento en los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO: i) recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar, por la representación en juicio de la empresa Alimentos la Caridad, C.A., contra ‘(…) las vías de hecho desplegadas (…) por la imposición de un gravamen inconstitucional sobre la capacidad contributiva de [la contribuyente] (…)’ contenido en el ‘ESTADO DE CUENTA APORTANTE LOCTI’, emitido por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) el 19 de noviembre de 2014, que estableció a cargo de la mencionada empresa la obligación de pagar la cantidad de: ‘diez millones doscientos mil novecientos ochenta y cinco bolívares con veintiún céntimos (Bs. 10.200.985,21)’, actualmente un céntimo de Bolívar (Bs. 0,01), por el incumplimiento de la contribución parafiscal ‘aporte LOCTI’, para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1ro de agosto del 2011 y el 31 de julio del 2012, y el 1ro de agosto del 2012 y el 31 de julio del 2013, de conformidad con los establecido los articulo 23 y 25 de la Ley Creadora del tributo Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI-2010 vigente en razón de tiempo), incluyendo sus intereses moratorios en concordancia con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario; y ii ) del recurso de apelación incoado por la representación judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), contra la sentencia definitiva identificada con el número 1516 de fecha 11 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró ‘con lugar’ el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Alimentos la Caridad, C.A. y por tanto EXTINGUIDO el presente proceso.
Dispositiva
Corrige de oficio la parte dispositiva de la sentencia número 00810 publicada el 21 de septiembre de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: ‘(…) Con fundamento en los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO: i) recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar, por la representación en juicio de la empresa Alimentos la Caridad, C.A., contra ‘(…) las vías de hecho desplegadas (…) por la imposición de un gravamen inconstitucional sobre la capacidad contributiva de [la contribuyente] (…)’ contenido en el ‘ESTADO DE CUENTA APORTANTE LOCTI’, emitido por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) el 19 de noviembre de 2014, que estableció a cargo de la mencionada empresa la obligación de pagar la cantidad de: ‘diez millones doscientos mil novecientos ochenta y cinco bolívares con veintiún céntimos (Bs. 10.200.985,21)’, actualmente un céntimo de Bolívar (Bs. 0,01), por el incumplimiento de la contribución parafiscal ‘aporte LOCTI’, para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1ro de agosto del 2011 y el 31 de julio del 2012, y el 1ro de agosto del 2012 y el 31 de julio del 2013, de conformidad con los establecido los articulo 23 y 25 de la Ley Creadora del tributo Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI-2010 vigente en razón de tiempo), incluyendo sus intereses moratorios en concordancia con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario; y ii) del recurso de apelación incoado por la representación judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), contra la sentencia definitiva identificada con el número 1516 de fecha 11 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró ‘con lugar’ el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Alimentos la Caridad, C.A. y por tanto EXTINGUIDO el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Palabras clave
contencioso tributarioamparo constitucionaldecaimiento del objetoFONACITLOCTIintereses moratoriosCódigo Orgánico Tributario