La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción judicial y convenio de pago entre el Banco de Comercio Exterior, C.A. y la sociedad mercantil Industrias y Distribuciones Cóndor, C.A. La demanda se originó por incumplimiento en el contrato de crédito otorgado por el banco a la empresa demandada, que incluía obligaciones de exportación y pago de capital e intereses. La Sala ordenó notificar al Procurador General de la República para que emita su opinión sobre la transacción, dado que involucra intereses patrimoniales del Estado.
Extracto de la motiva
Queda expresamente convenido entre LAS PARTES que si por disposiciones legales o de cualquier otro orden, se impusieren limitaciones o restricciones a la libre convertibilidad de la moneda en Venezuela o en algún otro país, tales limitaciones o restricciones en nada afectarán las obligaciones que INDUSTRIAS CÓNDOR 88, C.A. acepta y asume mediante el presente documento, así como tampoco a la moneda de pago que en forma exclusiva se contempla en este convenio. Queda entendido que BANCOEX no asume las pérdidas que puedan producirse o sean generadas por convertibilidad y fluctuación cambiara, las cuales en todo supuesto serán por cuenta de INDUSTRIAS CÓNDOR 88, C.A. CLÁUSULA DÉCIMA: Con la suscripción de la presente transacción y convenio LAS PARTES acuerdan de mutuo y amistoso acuerdo solicitar su homologación por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, expediente signado con el N° AA40-A 2022-000301, cuaderno de medidas, identificado con el N° AA40-X-2022-000075. En consecuencia, la presente transacción Judicial y convenio de pago estará vigente hasta tanto y cuando INDUSTRIAS CÓNDOR 88, C.A. haya terminado de pagar la deuda, no obstante, podrá realizar amortizaciones extraordinarias al monto pactado en al presente convenio transaccional. PARÁGRAFO PRIMERO: ‘LAS PARTES’ declaran que al INDUSTRIAS CÓNDOR 88, C.A. pagar la totalidad de la deuda que se indica en la cláusula primera, se finiquitarán todas las obligaciones pendientes entre ellas, no teniendo nada más que reclamarse, y llegado ese momento solicitarán el finiquito de los acuerdos.
Dispositiva
Se ordena notificar al Procurador General de la República para que manifieste su opinión con relación a la “Transacción Judicial y Convenio de Pago”, cuya homologación se requiere, celebrada en fecha 24 de marzo de 2023.
Palabras clave
Transacción JudicialConvenio de PagoHomologaciónMedidas Cautelares