La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar la apelación interpuesta por el Consorcio Guaritico-Guaritico III, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad. La Corte consideró que el informe de auditoría impugnado tenía efectos jurídicos directos sobre la empresa recurrente, lo que justificaba su impugnación. Finalmente, se anuló la sentencia impugnada y se declaró inadmisible la demanda incoada.
Extracto de la motiva
En atención al contenido de la citada previsión de ley, observa esta Alzada que el vicio de contradicción o vicio de sentencia contradictoria se produce cuando en su dictamen el ente decisor incorpora dos o más dispositivos antagónicos, haciendo que el mandato judicial se torne inejecutable o no parezca corresponderse con el verdadero sentido o alcance de la resolución adoptada. De manera que, teniendo en cuenta que por regla general las causales de nulidad de los fallos judiciales derivan del quebrantamiento de los requisitos extrínsecos de validez enunciados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el vicio de sentencia contradictoria ha sido relacionado con el incumplimiento del deber de decidir de manera “(…) expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas (…)” (vid ordinal quinto del mencionado artículo 243), dada la existencia de una aproximación argumental entre la examinada figura y lo que se ha denominado “(…) congruencia intrínseca del fallo (…)”, entendida como la concordancia interna que debe mantenerse entre los distintos pronunciamientos que integran la resolución judicial y que viene a servir de garantía a la coherencia de los actos jurisdiccionales. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 099 del 26 de enero de 2011). Siendo esto así, conviene aclarar que cuando la discordancia se produce entre los diversos “(…) considerandos (…)” esgrimidos por el juzgador para fundamentar la decisión asumida, o entre la parte motiva y el dispositivo del fallo, lejos de concretarse el vicio de sentencia contradictoria propiamente dicho, se habrá producido en esencia el vicio de inmotivación; en el primero de los casos, al desnaturalizarse o destruirse recíprocamente los pronunciamientos antagónicos, y en el segundo, por carecer absolutamente de fundamentos la resolución adoptada. Por esta razón, es criterio de esta Alzada que para que pueda hablarse apropiadamente del vicio de contradicción o sentencia contradictoria es imprescindible que el origen de la discordancia se ubique entre los distintos dispositivos del fallo, de manera que uno obstaculice su ejecución o se produzca total incertidumbre sobre su objeto. (Vid. Sentencia de esta Máxima Instancia Nro. 00909 del 28 de julio de 2004). En atención a las consideraciones expuestas, advierte esta Alzada del contenido de la sentencia apelada, específicamente en el capítulo correspondiente a las “consideraciones para decidir”, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidió la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta al estimar que: “(…) con el contenido y las órdenes particulares encontradas en los Informes impugnados, se está prescribiendo a la entidad estadal que reclame al concesionario (Guaritico-Guaritico III) una serie de conceptos que -en su criterio- deben ser enterados al Fisco del estado Nueva Esparta; y con base en ello se realicen ciertas modificaciones al contrato de concesión por ellos suscrito. Por tanto, atendiendo a esa particular instrucción, no queda duda que las observaciones efectuadas constituyen una declaración objetivamente productora de efectos jurídicos directos e inmediatos sobre la esfera subjetiva de la empresa Consorcio Guaritico-Guaritico III, de manera que, en este caso particular, entiende la Corte que (…) aquellos informes tratan, en el caso de la empresa Guaritico aquí impugnante, de actos de trámite con fuerza de definitiva, por el hecho que emite con carácter perentorio– para el Consorcio- una decisión que afecta directamente sus intereses subjetivos y legítimos.” (Destacado de esta Sala).
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III, C.A., contra la sentencia Nro. 2010-01671 de fecha 11 de noviembre de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró “(…) SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad (…)” interpuesto contra el acto administrativo Nro. DC-0332-2007 de fecha 17 de mayo de 2007, dictado por el CONTRALOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. 2.- Se ANULA la sentencia impugnada. 3.- INADMISIBLE la demanda incoada.
Palabras clave
contradiccioninadmisionauditoriaderecho a la defensaproceso administrativonulidadsentencia