La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Yaracuy, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de resolución de contrato de venta de un inmueble. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por la ciudadana Yanixia Josefina Monasterio contra César Ramón Tovar Guédez, revocando la decisión anterior del juzgado de instancia. Se destacó la importancia de agotar el procedimiento administrativo previo antes de acudir a la vía judicial en casos relacionados con arrendamientos de vivienda.
Extracto de la motiva
Como se observa (…) la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda mencionados, exigen que, previo al ejercicio de cualquier acción derivada de una relación arrendaticia ó cualquier proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, independientemente que su objeto sea la desocupación o no del inmueble; el demandante debe agotar el procedimiento administrativo previsto en el mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, esto es, la parte actora debe tramitar un procedimiento administrativo previo ante el Ministerio correspondiente de Vivienda y Hábitat, ya que el único aparte del artículo 10 del referido Decreto, expresamente prohíbe el uso de la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento administrativo previsto en dicha Ley. De modo que, si las mencionadas normativas determinan que antes de ser instaurado una demanda derivada de una relación arrendaticia ó cualquier proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, tiene que ser cumplido previamente un procedimiento administrativo ante la autoridad correspondiente; debe entonces agotarse antes, el trámite administrativo respectivo, y una vez verificado éste, se hace optativo el recurrir a la vía jurisdiccional.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda por “RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA” de un inmueble destinado a vivienda interpuesta por la ciudadana YANIXIA JOSEFINA MONASTERIO, contra el ciudadano CÉSAR RAMÓN TOVAR GUÉDEZ en su condición de comprador, ambos ya identificados. 3.- Se REVOCA la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe.
Palabras clave
jurisdiccióncontrato de ventainmuebleresoluciónarrendamiento