La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A. contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que la solicitud de Opinión Técnica presentada por la recurrente fue extemporánea, ya que no cumplió con los plazos establecidos en la normativa aplicable. Además, se desestimaron las alegaciones de falso supuesto de derecho, violación de la reserva legal y ausencia de base legal, concluyendo que la actuación administrativa se fundamentó en la Providencia Administrativa Nro. 082 del 26 de octubre de 2007.
Extracto de la motiva
Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el mérito de lo debatido, advierte esta Sala Político-Administrativa que la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, C.A., pretende la nulidad del acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas (hoy del Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas), al no decidir el recurso jerárquico ejercido por su representada contra la Providencia Administrativa Nro. FSAA-2-3-002151, de fecha 19 de julio de 2012, que a su vez, confirmó el contenido de la Providencia Administrativa Nro. FSS-1-2-1572-14253 del 25 de noviembre de 2010, ambas emanadas de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG). En relación a la aludida petición observa la Sala que mediante escrito de fecha 29 de enero de 2015, la representación del Ministerio Público, promovió pruebas consistentes en solicitar al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) información acerca de los parámetros que fijaban para la elaboración del informe técnico de acuerdo a lo establecido en la Providencia N° 049 del 3 de diciembre de 2003. Así, como fue indicado por la representación del Ministerio Público, las notificaciones dirigidas al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) fueron recibidas por la Coordinación de Correspondencia de la primera y por la Oficina de Atención Ciudadana de la segunda y no por la máxima autoridad de dichos organismos, siendo en el presente caso el Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y el Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG). No obstante, a juicio de esta Sala tal circunstancia, no resulta suficiente para considerar que dichas notificaciones no llegaron a su destinatario, puesto que en la mayoría de los entes y órganos de la Administración Pública se encuentran unidades de correspondencia encargadas de recibir las notificaciones y comunicaciones que les sean dirigidas y de acuerdo a cada caso remitirlas al departamento que corresponda.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa realizada por la representación del Ministerio Público. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (hoy del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS), por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente contra la Providencia Administrativa Nro. FSAA-2-3-002151, de fecha 19 de julio de 2012, que a su vez, confirmó el contenido de la Providencia Administrativa Nro. FSS-1-2-1572-14253 del 25 de noviembre de 2010, ambas emanadas de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG). 3.- FIRME el acto impugnado.