Sentencia N° 347 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00347, Exp. 2013-1296, 12/03/2014
Expediente2013-1296
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónIMPROCEDENTES

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares innominadas interpuesta por JOSÉ LUIS AROCHA COLMENAREZ, quien impugnó un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala analizó los fundamentos del recurso de nulidad y las solicitudes de medidas cautelares, concluyendo que no se demostraron los requisitos necesarios para su procedencia, como el fumus boni iuris y el periculum in mora. Finalmente, la Sala declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas, argumentando que la petición del recurrente no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se fundamentó en la falta de alegatos concretos que justificaran la urgencia de la medida cautelar y en la naturaleza discrecional de la designación como Juez Provisorio, que no otorga estabilidad al funcionario judicial. La sentencia fue firmada y sellada en Caracas, el 11 de marzo de 2014, y publicada el 12 de marzo de 2014.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que las medidas cautelares son actos judiciales que pretenden anticipar los efectos de un fallo mientras transcurra la tramitación de un juicio, con el fin de salvaguardar el derecho que se arroga el solicitante, por existir riesgo manifiesto de que se produzca un daño irreparable (mientras no se haya dictado la sentencia definitiva) que ponga en peligro la satisfacción del derecho que se invoque. Es por ello que la pretensión cautelar debe estar debidamente justificada, por cuanto en caso de decretarse su procedencia, el Juez dispondrá de actos de ejecución tendentes a impedir que los efectos de la sentencia definitiva sean ineficaces. En tal sentido, debe advertir la Sala que el objeto de la pretensión cautelar no puede ser el mismo que el de la pretensión principal, por cuanto la decisión sobre este último se dicta una vez concluido el debate sobre los hechos controvertidos, mientras que la decisión sobre aquél se dicta prima facie.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTES las medidas cautelares innominadas solicitadas por el ciudadano JOSÉ LUIS AROCHA COLMENAREZ, en el recurso contencioso de nulidad incoado en virtud del silencio administrativo de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA al no decidir el recurso de reconsideración ejercido contra el Oficio CJ-13-1976 del 17 de junio de 2013, a través del cual se le notificó que “en ejercicio de sus atribuciones, acordó dejar sin efecto su designación como Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acto administrativoderecho a la defensadebido procesonotificacióndiscrecionalidadjueces provisoriosLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosCódigo de Ética

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