La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación presentada por el Municipio Baruta contra un fallo anterior que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La decisión revoca el fallo del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario y declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Distribuidora Magna, C.A. Además, se corrige un error material en la parte dispositiva de la decisión anterior, ordenando la publicación y notificación correspondiente.
Extracto de la motiva
En la sentencia dictada por esta Sala se decidió con lugar la apelación planteada por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, contra el fallo N° 093/2010 emitido el 30 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se revocó y, por consiguiente, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la contribuyente Distribuidora Magna, C.A. No obstante, pudo advertir este Alto Tribunal que en la parte dispositiva de la decisión dictada por esta Alzada se incurrió en un error material omitiendo ordenar su correspondiente publicación, registro y notificación, así como la devolución del expediente al Tribunal de origen y el cumplimiento de lo ordenado. Por esta razón, la Sala actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos inútiles ni reposiciones indebidas, procede a subsanar la referida omisión.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la publicación, registro y notificación al Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda de la sentencia N° 01517 publicada por esta Sala en fecha 17 de noviembre de 2011, así como la devolución del expediente al Tribunal de origen y el cumplimiento de lo ordenado. Téngase la presente decisión como parte integrante de la referida decisión N° 01517 emitida por esta Alzada en fecha 17 de noviembre de 2011. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.