La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA. La Sala determinó que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable que establece el procedimiento para la citación y el cumplimiento de formalidades procesales.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de desistimiento, relativa a que se declare la perención de la instancia en el proceso que se examina. Sin embargo, ante lo solicitado por la representación judicial del Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), la Sala debe traer a colación lo establecido en el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo siguiente: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Resaltado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, el legislador no indicó el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, conjuntamente, con recurso de abstención o carencia, por los abogados Antonio Izquierdo Torres y Héctor Zamora Izquierdo, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (SUTRABFOGADE), contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº F-2.051 de fecha 10 de junio de 2008, emanada del hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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