La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por Olivo de Jesús Pinto Paredes, quien fue inhabilitado por el Contralor General de la República por un período de quince años. El recurrente alegó vicios en la resolución impugnada, incluyendo inmotivación, violación al principio de proporcionalidad y al debido proceso. Sin embargo, la Sala determinó que no se evidenciaron los vicios alegados y que la sanción impuesta era procedente, dado que la responsabilidad administrativa había sido declarada previamente en sede administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente no precisó de qué manera la resolución impugnada le infringió sus derechos al debido proceso, limitándose a mencionar las normas constitucionales que consagran tales derechos. Se concluye que las razones invocadas por la parte accionante son insuficientes para demostrar la existencia del fumus boni iuris, por lo cual debe desestimarse la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano OLIVO DE JESÚS PINTO PAREDES. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
inhabilitaciónsuspensión de efectosdue processresponsabilidad administrativa