Sentencia N° 347 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00347, Exp. 2004-0709, 01/03/2007
Expediente2004-0709
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre los recursos de apelación interpuestos por Franklin Alberto Pineda Carvajal y Constructora La Roca, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró la perención de la instancia en la acción de tercería voluntaria. La Sala concluyó que la perención no debía haberse declarado, ya que la sociedad demandada no fue debidamente notificada, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de los recursos de apelación ejercidos por el representante legal de la contribuyente Constructora La Roca, C.A., asistido de abogado y la apoderada judicial del ciudadano Franklin Alberto Pineda Carvajal, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en fecha 29 de octubre de 2003, mediante la cual se declaró la perención de la instancia en la referida causa. En tal sentido, esta Sala observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a verificar si, tal como lo decidió el Tribunal a quo operó la perención de la instancia en la “Acción de Tercería Voluntaria” de autos por la inactividad de las partes, desde el día 25 de junio de 2002, fecha esta en que el accionante en tercería solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, oficiar al ciudadano Registrador del Municipio Cárdenas del Estado Táchira a objeto de que “proceda a estampar las correspondientes NOTAS MARGINALES en el documento primitivo presentado por la demandada Constructora (sic) Roca, C.A. (…) a fin de aclarar que efectivamente mi representado Franklin Pineda Carvajal es colindante por el LINDERO SUR, con dicho lote de terreno ofrecido por la demandada Constructora (sic) Roca, C.A .(…)”; hasta el día 15 de julio de 2003, fecha en la cual el referido demandante en tercería, se opuso a la solicitud de declaratoria de la perención de la instancia formulada por la representación judicial del Fisco Nacional el 15 de marzo de 2002. Al respecto, la Sala observa lo siguiente: La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año.

Dispositiva

1. CON LUGAR los recursos de apelación ejercidos en fechas 21 de junio de 2004, por la abogada Morella Castillo de Pineda actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL; y el 25 de junio de 2004 por la contribuyente CONSTRUCTORA LA ROCA, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 29 de octubre de 2003, que declaró la perención de la instancia. 2. REVOCA el fallo dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 29 de octubre de 2003. 3. ANULA todas las actuaciones llevadas a cabo por el aludido Tribunal con anterioridad a la mencionada decisión. 4. REPONE la causa al estado de citación de las partes para que den contestación a la demanda de tercería ejercida, de conformidad con las previsiones del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

perencióntercería voluntariaderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento Civilnotificaciónacción de terceríacontencioso tributario

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