DecisiónAcepta la competencia para conocer la demanda por incumplimiento de contrato
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por Pedro Pablo Cabrera contra el Ejecutivo del Estado Guárico. La Sala aceptó la competencia, considerando que la demanda versa sobre un contrato administrativo celebrado entre las partes. Se destacó que el contrato tenía por objeto la continuación y mejoras del Palacio de Gobierno, lo que implica una utilidad pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente demanda. Al efecto, observa: El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaró con lugar la defensa opuesta por la parte demandada, y en consecuencia, declinó la competencia en esta Sala Político Administrativa. Posteriormente, en virtud de un recurso de regulación de competencia, se remitieron los autos al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual, mediante sentencia de fecha 26 de noviembre de 2002, declaró sin lugar el mencionado recurso y declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa, por considerar que la demanda versa sobre el cumplimiento de un contrato de naturaleza administrativa. En efecto, el demandante expresa que, en fecha 28 de diciembre de 1998, celebró un contrato de Obra Pública con la Gobernación del Estado Guárico, signado bajo el Nº 98-12-158, el cual tiene por objeto la continuación, mejoras y reparaciones al Palacio de Gobierno, ubicado en la Ciudad de San Juan de los Morros, por un monto de obra ejecutada de cincuenta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y cinco bolívares con setenta céntimos (Bs. 59.999.565,70). Asimismo, señala que cumplida parcialmente la ejecución de la obra, se hizo la correspondiente planilla de liquidación de valuación signada con el Nº 1, por un monto de veintiocho millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis bolívares con doce céntimos (Bs. 28.954.286,12), menos una retención del cinco por ciento de garantía laboral, que asciende a la cantidad de un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos catorce bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 1.447.714,31). Solicita, que en virtud de que ejecutó la obra antes descrita, se condene a la Gobernación del Estado Guárico a pagar la cantidad de veintiocho millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis bolívares con doce céntimos (Bs. 24.954.286,12), correspondientes a la valuación Nº 1, ya gestionada. Asimismo, solicita “la aplicación de la indexación a la cantidad anteriormente demandada de acuerdo a los índices de precios aportados por el Banco Central de Venezuela, correspondiente al período del incumplimiento”.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer la demanda por incumplimiento de contrato, interpuesta por el ciudadano PEDRO PABLO CABRERA, contra el EJECUTIVO DEL ESTADO GUÁRICO. 2.- Se REPONE el juicio al estado que se inicie la relación de la causa, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, una vez efectuada la notificación personal de las partes y del Procurador General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
incumplimiento de contratocontrato administrativocompetenciaGobernación del Estado Guáricoobra públicaderecho administrativodemandajurisdicción