Sentencia N° 3469 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03469, Exp. 2004-0650, 26/05/2005
Expediente2004-0650
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuestos por la sociedad mercantil LA HOSTERIA DEL PARQUE S.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, en virtud de un conflicto de competencias resuelto por la Sala Plena del Tribunal. La decisión se fundamenta en la falta de norma que atribuya a los tribunales laborales la competencia para conocer de actos de las Inspectorías del Trabajo.

Extracto de la motiva

Como anteriormente se indicó, esta Sala mediante sentencia N° 00873, del 21 de julio de 2004, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la competencia para conocer del presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Providencia Administrativa Nº 241-04 del 20 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios establecidos por la Sala Constitucional y esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, (ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los Tribunales del Trabajo, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, recaída en el Caso: Universidad Nacional Abierta, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados Carmen Luisa Martínez Marín y Reynaldo Martínez Díaz, ya identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LA HOSTERIA DEL PARQUE S.A., también identificada, contra la Providencia Administrativa Nº 241-04 de fecha 20 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, se encuentra atribuida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda de acuerdo al sistema de distribución establecido. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (U.R.D.D.), a los fines que realice la distribución correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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