La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Arelis Eufemia Gragirena Maldonado contra la Providencia Administrativa Nº 83-93. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, tras analizar el conflicto de competencia planteado. Se ordenó remitir el expediente al juzgado competente.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito anteriormente, esta Sala mediante sentencia Nº 00667, del 16 de junio de 2004, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo, en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7º del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica que regía las funciones de este Alto Tribunal, (ver sentencia de esta Sala Nº 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los tribunales laborales, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Arelis Eufemia Gragirena Maldonado, asistida por la abogada Asunción Elizabeth Subero Acosta, ambas identificadas, contra la Providencia Administrativa Nº 83-93 de fecha 2 de septiembre de 1993, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal, Municipio Libertador, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la recurrente, corresponde al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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