La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la apelación interpuesta por Joaquín Campos Gómez, apoderado de ASFALTOS DELTA C.A., contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia que declaró sin lugar un recurso de nulidad. La Sala determinó que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de un conflicto de competencias planteado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Como quedó antes descrito, esta Sala mediante sentencia N° 1063, del 9 de julio de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de apelación ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo, en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica que regía las funciones de este Alto Tribunal, (ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los tribunales laborales, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de la Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, recaída en el Caso: Universidad Nacional Abierta, en la cual se dejó sentando que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contencioso administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación interpuesta por el abogado Joaquín Campos Gómez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado especial de la empresa ASFALTOS DELTA C.A. (ASDELCA), contra la sentencia de fecha 1° de agosto de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad intentado por el mencionado abogado, contra la Providencia Administrativa N° 13, de fecha 31 de mayo de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO del Estado Delta Amacuro, mediante la cual se ordenó a la referida empresa, el reenganche y pago de los salarios caídos a favor del ciudadano Manuel Alfonso Tovar corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo de acuerdo al procedimiento de distribución. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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