Sentencia N° 3461 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03461, Exp. 2003-0266, 26/05/2005
Expediente2003-0266
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Elvis Vielma Méndez, Alcalde del Municipio Autónomo Rafael Rangel del Estado Trujillo, contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer del caso, en virtud de un conflicto de competencia planteado previamente.

Extracto de la motiva

Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala observa que en el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 8 de fecha 12 de enero de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los ciudadanos Francisco de Jesús Delgado, Beatriz Coromoto Mogollon Terán, Carlos Ramón Salas, Wilmer Enrique Mendoza y José Francisco Espinoza Leal, ya identificados, contra el Municipio Autónomo Rafael Rangel del Estado Trujillo, por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del presente caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Elvis Vielma Méndez, ya identificado, en su carácter de Alcalde del MUNICIPIO AUTÓNOMO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, asistido por los abogados Ramón Humberto Hernández Camacho y Gilberto Olmos González, ya identificados, así como también por el abogado José Alberto Jáuregui, también identificado, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del antes referido Municipio, también identificado, contra la Providencia Administrativa N° 8 de fecha 12 de enero de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los ciudadanos Francisco de Jesús Delgado, Beatriz Coromoto Mogollon Terán, Carlos Ramón Salas, Wilmer Enrique Mendoza y José Francisco Espinoza Leal, ya identificados, en contra del citado Municipio, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado Superior.

Palabras clave

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