Sentencia N° 346 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de abril de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00346, Exp. 2025-0235, 23/04/2026
Expediente2025-0235
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2026-04-23
DecisiónORDENA OFICIAR nuevamente a la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Síndico Procurador del supra mencionado Municipio, a los fines de que remita a esta Alzada las copias certificadas debidamente foliadas de lo peticionado.

Resumen

La sentencia se refiere a una consulta obligatoria sobre una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior de la Región Centro Occidental, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala Político-Administrativa del TSJ ordena a la Alcaldía del Municipio Nirgua y al Síndico Procurador que remitan copias certificadas de documentos necesarios para el proceso. Se establece un plazo para la remisión de la documentación requerida y se advierte sobre las sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

Ahora bien, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; estima necesario requerir nuevamente a la Alcaldía del supra mencionado Municipio, i) la Gaceta Municipal Extraordinaria de fecha 22 de marzo del 2014, la cual contiene la Resolución signada con los números 032/2014 de fecha 22 de abril del 2014, en donde consta el nombramiento del ciudadano Francisco Padilla como “Director del Departamento de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Nirgua” (sin número de identificación de identidad), y ii) el nombramiento de los ciudadanos Williams Sánchez (sin número de identificación de identidad, Supervisor autorizado por el Alcalde) y Nercys Geraldin Noguera Cárdenas, titular de la cédula de identidad número 19.020.828 (sin identificación de cargo), a los fines de determinar las facultades para ejercer como Supervisor y fiscal en materia tributaria en el presente caso y establecer las competencias de dicho cargo. En consecuencia, se ORDENA librar nuevamente los correspondientes oficios, con el objeto de que los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, remitan a esta Sala lo peticionado, para lo cual se les concede tres (3) días continuos como término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”. Vencido el lapso anterior y una vez consignado lo solicitado, se otorgará un lapso de tres (3) días continuos como término de la distancia, más cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso. En el supuesto de no consignarse lo peticionado en el lapso anteriormente establecido, pasará este Alto Tribunal a dictar sentencia con los elementos que cursan en autos.

Dispositiva

ORDENA OFICIAR nuevamente a la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Síndico Procurador del supra mencionado Municipio, a los fines de que remita a esta Alzada las copias certificadas debidamente foliadas de lo peticionado.

Palabras clave

Consulta obligatoriaContencioso tributarioAlcaldíaYaracuy

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