Sentencia N° 346 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00346, Exp. 2019-0301, 27/04/2023
Expediente2019-0301
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-04-27
DecisiónSe ordena la notificación

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sociedad mercantil Banco Federal, C.A. La decisión se basa en la necesidad de notificar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios sobre el recurso interpuesto, para que emitan su opinión en un plazo determinado. Se destaca la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la posibilidad de que los acreedores de la entidad bancaria puedan interponer las defensas que consideren pertinentes.

Extracto de la motiva

Advierte esta Sala que, es un hecho público, notorio y comunicacional, que la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), mediante la Resolución número 597-10 de fecha 1° de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.564 de la misma fecha, ordenó al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) (hoy Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior), la liquidación de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A. Adicionalmente, la Sala observa de las actas procesales que el 18 de junio de 2013, la abogada Elvira Dupouy, antes identificada, mediante diligencia, consignó ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copia fotostática de la renuncia del poder que le fuera otorgado por la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., respecto a su persona como a los abogados Oswaldo Anzola, Juan Carlos Fermín, Betty Andrade y María Gabriela Maldonado, ya identificados, de lo cual el Tribunal de instancia tuvo conocimiento de que cesó la representación de los referidos apoderados judiciales de la contribuyente, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, omitió realizar la notificación al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) (hoy Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior), situación ésta que podría representar una violación al derecho a la defensa, así como una posible afectación de los derechos de los acreedores de la referida entidad bancaria, así como la posibilidad a la Junta Liquidadora, de interponer las defensas que estimasen convenientes, mediante la presentación de la apelación o el respectivo escrito de contestación ante esta Alzada. (Vid., sentencia de esta Sala número 00602 del 30 de abril de 2014, caso: Desarrollos MBK, C.A.). Al respecto esta Máxima Instancia considera pertinente señalar lo establecido en el artículo 262 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario número 1.402 del 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.557 del 8 de diciembre de 2014, que prevé: “Artículo 262. El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, como ente liquidador tendrá entre otras funciones: 10. Evaluar la cartera judicial de las instituciones del sector bancario y personas jurídicas vinculadas en proceso de liquidación y gestionar la resolución de los juicios ante la autoridad competente (…)”. En consecuencia, esta Máxima Instancia estima necesario notificar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Junta Liquidadora de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A.), del presente recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, emitan su opinión sobre este asunto. Así se declara.

Dispositiva

Se ordena la notificación de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, así como del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, para que manifiesten lo que consideren pertinente, en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación.

Palabras clave

Contencioso TributarioBanco FederalFisco NacionalNotificación

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